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    AUTO CONSTITUCIONAL 045/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 045/2005-RCA

    Fecha: 08-Sep-2005

    Fragmento 8

    Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • 1)
    • II.1.
    • “I.-
    • II.2.
    • Fragmento 8
    • III.1.1. Exponer  con  precisión  y  claridad  los  hechos  que   le  sirvan  de fundamento (art. 97.III de la LTC)
    • III.1.3. Fijar  con  precisión el  amparo  que  se solicita  para  preservar  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
    • APROBAR el rechazo

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