Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 045/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
II.1.
II.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1)
- II.1.
- “I.-
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- APROBAR el rechazo