AUTO CONSTITUCIONAL 045/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado en 20 de mayo de 2005, cursante de fs. 37 a 40 vta., los recurrentes sostienen que el mandato conferido a la recurrida como representante de la Junta de Vecinos de Alto Obrajes, feneció en junio de 2004, no obstante haber perdido su mandato y representación la recurrida convocó a elecciones para la renovación de la Directiva de la Junta de Vecinos de Alto Obrajes para la gestión 2005 y 2007, violando los arts. 8 y 9 del Estatuto de la Junta de Vecinos de Alto Obrajes y la Ley de Participación Popular que norma a la referida Junta “Barrio del Magisterio”, señalan que en el marco de lo establecido por la Ley de Participación Popular adoptaron la modalidad de enviar a todos los vecinos una carta abierta a fin de que tomen conocimiento de que todos podrían participar en la conformación de un Comité Electoral convocando a una Asamblea General para el 26 de mayo de 2005, en la que fue elegido y posesionado el nuevo Comité Electoral, con el fin de lanzar la convocatoria que se encontraba demorada tiempo atrás para la gestión 2005-2007, fijada para el 15 de mayo de 2005.
Agregan que el 19 de abril de 2005, los recurridos publicaron una carta bastante ofensiva, temeraria con la que pretenden confundir a todos los vecinos vulnerando, el art. 7 incs. b) y c) de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 1 y 3.I y II, 4.I y II y 6.I y II de la Ley de Participación Popular (LPP) y en vista de que los demandados están llevando adelante los comicios eleccionarios de manera ilegal, solicitan se ordene el cese de dichos actos ilícitos que restringen los derechos de las personas y que los recurridos restituyan plenamente el ejercicio del Comité Electoral, nombrado en Asamblea de 26 de marzo de 2005 y asimismo se disponga la calificaciones de daños civiles.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1)
- II.1.
- “I.-
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- APROBAR el rechazo