Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 045/2005-RCA
Fecha: 08-Sep-2005
I.2. Resolución
5) Se señala que las normas del ordenamiento jurídico fueron vulnerados por miembros del Comité Cívico, en ese entendido deben señalar con precisión y claridad las generales de ley de las personas que componen dicho Comité a los fines de su notificación, de igual manera se señala que fueron ya elegidas las personas que conforman el nuevo Comité Electoral, a quienes necesariamente se les deberá notificar con el presente recurso en cumplimiento a la SC 1351/2004-R, de 16 de septiembre.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- 1)
- II.1.
- “I.-
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- APROBAR el rechazo