SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005

Fecha: 12-Sep-2005

b)

b) En 2 de marzo de 2005 fue notificado con la Sentencia 79 a)/2004, de 29 de septiembre, emitida por la autoridad recurrida mediante cédula, la cual declaró probada la demanda con costas, de modo que, al ser dicho fallo atentatorio a sus intereses a más que no se pronunció sobre la excepción planteada de su parte, apeló en tiempo hábil presentando el memorial de alzada el 4 de marzo de 2005, el 5 del mismo mes y año la Jueza decretó traslado, y el mismo día dictó un Auto por el que complementó la Sentencia 79 a)/2004, en el que declaró improbada la excepción perentoria de prescripción aduciendo una falla de impresión, para lo que se amparó en el art. 196 inc.1) del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por permisión del art. 252 del Código procesal del trabajo (CPT), empero, la primera de las normas citadas dispone que después de pronunciada la Sentencia el juez no puede sustituirla ni modificarla, concluyendo su competencia, aunque antes de  notificar el fallo puede corregir algún error material que no altere lo sustancial, situación que no se dio en su caso, porque fue notificado con la Resolución el 2 de marzo de 2005, el 4 presentó apelación y el 5 la Jueza emitió el Auto Complementario impugnado.