Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. Simón Avilés Montaño a nombre de SOMIL Ltda., mediante memorial de 22 de enero de 2004 (fs. 82 y 83 vta.), purgó su rebeldía, se apersonó al proceso y opuso excepción perentoria de prescripción, respecto de la que, respondida por la parte adversa (fs. 89 y 90 vta.), a través del decreto de 26 de febrero de 2004 (fs. 91) la Jueza dispuso que sería resuelta en sentencia.
- b)
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad;
- III.3.
- INFUNDADO