Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. En 29 de septiembre de 2004 (fs. 146 y 147), la autoridad hoy recurrida emitió la Sentencia 79 a)/2004 por la que declaró probada la demanda y dispuso que SOMIL Ltda. cancele al actor la suma allí detallada por beneficios sociales y sueldos devengados. En el inc. h) del último considerando del fallo, la Jueza hizo referencia a la excepción de prescripción, pero no se pronunció en la parte resolutiva sobre la misma. Con ese fallo se notificó a los representantes de la sociedad demandada en 2 de marzo de 2005 (fs. 149).
- b)
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad;
- III.3.
- INFUNDADO