SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. En la especie, el recurrente interpone recurso directo de nulidad alegando que la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social ha emitido el Auto complementario de 5 de marzo de 2005, por el que “complementó” la Sentencia 79 a)/2004, de 29 de septiembre en la que omitió pronunciarse en la parte resolutiva sobre la excepción de prescripción opuesta por el ahora recurrente, cuando ya perdió competencia dado que se le notificó con el fallo de primer grado.
Sin embargo, el proceso social por cobro de beneficios sociales se encuentra en trámite toda vez que la Sentencia de primera instancia -emitida por la autoridad recurrida- ha sido apelada por la sociedad allí demandada, de manera que no es admisible que el actor solicite la nulidad del Auto Complementario de 5 de marzo de 2005 cuando tiene a su alcance los medios, instancias y recursos legales para observarlo e impugnarlo, puesto que el recurso directo de nulidad -conforme la jurisprudencia antes aludida y en consideración a la ratio legis del art. 31 de la CPE- únicamente puede pronunciarse sobre la falta de competencia o usurpación de funciones de una autoridad en los casos en que no es posible obtener la reparación del agravio, por no existir en el ordenamiento jurídico otro medio expedito de impugnación, extremo que no se da en el caso de autos en el que el actor tiene, dentro del proceso, la potestad de reclamar la supuesta falta de competencia de la demandada al dictar el Auto objeto de este recurso, conforme a los AACC 426/2001-CA, 416/2005-CA y 392/2005-CA, entre otros.
- b)
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad;
- III.3.
- INFUNDADO