Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. A través del Auto de 5 de marzo de 2005 (fs. 153), la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, complementó la parte resolutiva de la Sentencia “declarando probada la demanda de fs. 18 y 19 e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, quedando en lo demás firme y subsistente”. Con esta decisión se notificó al recurrente el 5 de mayo de 2005 (fs. 163 vta.). Por escrito presentado el 6 de mayo (fs. 164 y 165), el actor solicito la nulidad del Auto de 5 de marzo por haberse dictado sin competencia, lo que fue rechazado a través del Auto de 24 de mayo (fs. 169).
- b)
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad;
- III.3.
- INFUNDADO