Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005
Fecha: 12-Sep-2005
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª de la CPE; 7 inc. 6), 79 y siguientes Ley del Tribunal Constitucional declara INFUNDADO el recurso formulado por Simón Antonio Avilés Montaño en representación de SOMIL Ltda., costas y multa en Bs200.- suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el original del comprobante de pago.
- b)
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad;
- III.3.
- INFUNDADO