SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005

Fecha: 26-Sep-2005

De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene evidencia sobre los siguientes extremos: a) el Fiscal Hernán Soria Camacho, cuyos actos se impugna en el presente recurso, luego de haber rendido examen en la Consultora Berthin Amengual fue designado como Fiscal de Materia a partir del 1 de septiembre de 2001 con carácter de eventual; b) ante el cumplimiento del plazo del contrato de trabajo del referido Fiscal, mediante Resolución 069-A/2005, el Fiscal General de la República, prorrogó el mandato del referido Fiscal por el plazo de nueve meses a partir del 1 de septiembre de 2004, habiéndole comunicado de dicha situación mediante memorando 293/2005, de 14 de abril, lo que implica que el mandato del referido Fiscal se amplió hasta el 1 de junio de 2005; c) el Fiscal General de la República, reconociendo que los fiscales de materia en ejercicio no tenían la calidad de funcionarios de Carrera Fiscal del Ministerio Público, que había la necesidad de garantizar el cumplimiento de las funciones propias que le asignan la Constitución y las Leyes al Ministerio Público, en uso de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, resolvió prorrogar en sus funciones a todos los fiscales de materia que se hubiesen sometido a las pruebas realizadas por la Universidad Católica Boliviana y la Consultora Berthin Amengual y Asociados, fiscales entre los que se encontraba Hernán Soria Camacho, a partir del día 5 de mayo hasta la finalización del proceso de institucionalización interna del Ministerio Público, se entiende la implementación del subsistema de planificación e ingreso del Sistema de Carrera Fiscal.