Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Fecha: 26-Sep-2005
I.2. Admisión y citación
Por AC 277/2005-CA, de 23 de junio, cursante a fs. 201, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud a la atribución conferida por el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ordenó que el recurrente subsane los defectos formales del recurso; subsanada la observación, con la facultad conferida por los arts. 31 inc. 1) y 82.I de la LTC, mediante AC 318/2005-CA, de 12 de julio admitió el recurso disponiendo se cite al recurrido mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 22 de julio de 2005, según consta en diligencias de fs. 363.