SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005

Fecha: 26-Sep-2005

III.3.

III.3. De las normas previstas por la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica del Ministerio Público, así como la jurisprudencia glosada, se concluye lo siguiente: a) los fiscales, como miembros del Ministerio Público, se rigen por el Sistema de la Carrera Fiscal, mismo que está constituido por cinco subsistemas; b) uno de esos subsistemas es la planificación e ingreso, que implica un proceso de selección basado en la comprobación de la capacidad e idoneidad profesional, por lo que comprende un conjunto de procedimientos que deben ser cumplidos conforme a las normas previstas por el respectivo Reglamento; c) a partir de la implementación plena del Sistema de Carrera Fiscal, la regla será que toda designación de un Fiscal debe tener su base en el cumplimiento del subsistema de planificación e ingreso, es decir, el cumplimiento de los procedimientos previstos para la comprobación de la capacidad e idoneidad profesional; y d) a la regla antes referida el legislador ha previsto una excepción consistente en que, entre tanto se implemente plenamente el Sistema de la Carrera Fiscal en lo que respecta a su subsistema de planificación e ingreso, el Fiscal General de la República transitoriamente puede designar a profesionales abogados como fiscales, mismos que serán considerados como personal eventual; pues se entiende que entre tanto se implemente en forma plena y total el subsistema de planificación e ingreso, el Ministerio Público no puede quedar sin fiscales, entonces en la medida en que se produzcan las acefalías el Fiscal General de la República tiene la potestad de contratar y designar, transitoriamente, en forma directa a fiscales y, en su caso, a mantener a aquellos que hubiese designado y hubiesen cumplido con el plazo del contrato.

Ahora bien, es cierto que la facultad conferida al Fiscal General de la República para contratar y nombrar directamente a los fiscales es transitoria hasta que, como tantas veces se ha mencionado, se implemente la Carrera Fiscal; proceso de implementación que, según los datos que se han referido en la parte conclusiva de esta Sentencia, está en pleno curso, vale decir, que se ha iniciado la implementación del primer subsistema de planificación e ingreso pero aún no ha concluido, hecho que justifica plenamente que el Fiscal General de la República hubiese efectuado designaciones directas de fiscales y, en su caso, hubiese prorrogado o ampliado los contratos con los Fiscales incorporados de manera eventual a objeto de que estos desempeñen las funciones asignadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre tanto concluya el proceso implementación del subsistema de planificación e ingreso y, con ello, la selección e incorporación de fiscales mediante los procedimientos previstos en dicho subsistema.