SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. A efectos de ingresar al análisis del presente recurso, cabe referirse a las normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público que regulan el ingreso o la designación y remoción de los servidores públicos que ejercen las funciones de fiscales, el Sistema de Carrera Fiscal, su implementación y el actual estado de la misma; a ese efecto, toda vez que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la estructura y la implementación, cabe recordar que este Tribunal Constitucional, en su SC 0962/2004-R, de 22 de junio, con carácter previo a ingresar al análisis del caso concreto que correspondió resolver mediante dicha Sentencia, de manera general estableció lo siguiente:
“(..) es necesario establecer qué normas legales son aplicables a la relación entre el Ministerio Público y los servidores públicos que ejercen las funciones de fiscales, al respecto se debe señalar que la Constitución, a tiempo de configurar los lineamientos básicos del Ministerio Público como un mecanismo de defensa de la sociedad, en las normas previstas por el art. 126.V dispone que: 'La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público.', estableciendo un principio de reserva legal para que sea el legislador el que regule mediante ley expresa la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público. En cumplimiento al mandato constitucional, ha sido sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público - 2175, de 13 de febrero de 2001-, que entre sus normas y principios generales, recogiendo el imperativo constitucional en el art.1 ha establecido que tiene por objeto 'regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público'.
”Siendo un aspecto organizativo y de funcionamiento, las normas del Título V están destinadas a los 'Recursos Humanos' que en forma concreta establecen el 'Sistema de Carrera Fiscal', regulando en sus normas la carrera fiscal, como el sistema que establece la designación y permanencia de los fiscales, dividido en 5 subsistemas: 1) planificación e ingreso; 2) evaluación, permanencia y promoción; 3) capacitación; 4) escalafón e información; y 5) remuneración. Además de ello el Título V de la LOMP establece también el Sistema de Dotación de Personal, Carrera Administrativa y el Régimen Disciplinario.
”(..) De la cabal interpretación de la norma prevista por el art. 126.V de la CPE, se colige que el Ministerio Público, como institución de defensa de la sociedad, tiene organización propia y a tal efecto cuenta también con sus propios instrumentos legislativos, que entre otras cosas regulan sus procesos internos de dotación de personal, permanencia, evaluación y remuneración, no siendo aplicables las normas que en desarrollo de otras instituciones, principios y regímenes constitucionales se encuentran vigentes, como la Ley General del Trabajo sancionada y promulgada en desarrollo del Régimen Social instaurado por el Constituyente, por expresa reserva legal impuesta por las normas del art. 157 de la CPE, y el Estatuto del funcionario público; por cuanto el art. 3.III de la mencionada ley expresamente manifiesta que la carrera fiscal será regulada por su legislación especial aplicable en el marco del Estatuto del funcionario público.
“(..) Por otro lado, definido el régimen normativo aplicable a los fiscales y por tanto a la condición del recurrente, se debe también establecer que la Ley Orgánica del Ministerio Público en su Disposición Transitoria Segunda, ha establecido una vacatio legis en la aplicación del Subsistema de planificación e ingreso a la Carrera Fiscal, concretamente esta norma transitoria expresa: 'Designaciones Nuevas. En tanto se organice el escalafón y la carrera fiscal y por esta única vez el procedimiento de selección de los Fiscales de Distrito estará a cargo de la Cámara de Diputados. (..) Los demás fiscales que, por las exigencias del servicio, deban ser designados antes del funcionamiento de la carrera fiscal, tendrán la calidad de personal eventual'; es decir que mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar fiscales, los cuales serán considerados como 'personal eventual' (..)”.
De otro lado, cabe señalar que este Tribunal, asumiendo la doctrina e interpretación glosada anteriormente, en su SC 0015/2005, de 22 de febrero, a tiempo de concluir sus fundamentos jurídicos sobre el caso concreto que resolvió con dicha sentencia, ha establecido lo siguiente: “En todo caso el recurrido tenía las prerrogativas de efectuar un nuevo nombramiento, de acuerdo a lo establecido en el art. 36.14 de la LOMP, en concordancia con la Disposición Transitoria Segunda de la misma Ley, siendo esta una atribución privativa de la autoridad demandada”.