Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que el recurrido el 3 de junio de 2005, dentro del proceso penal que se le sigue, presentó acusación formal, no obstante que ya no tenía competencia, pues ya había cesado en su cargo de Fiscal de Materia. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si el recurrido al presentar dicha acusación incurrió en los presupuestos del art. 31 de la CPE y 79.I de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.