SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como consecuencia de una querella extorsiva presentada en su contra, el 11 de noviembre de 2004, la Fiscal Adjunta María Antonieta Tejada Medina formuló en su contra imputación formal por el supuesto delito de violación; y paralelamente, el 21 de marzo de 2005, el Fiscal Abel Terán, pronunció imputación formal contra Roberto Valenzuela y otras por el delito de extorsión, los cuales se constituyeron en querellantes en la falsa denuncia de violación. Posteriormente, la Fiscal nombrada renunció y quedó a cargo del caso el Fiscal recurrido, quien el 3 de junio de 2005, sin competencia y cuando había cesado en sus funciones, presentó acusación formal en su contra, sin que en ninguna norma de las señaladas por los arts. 87 al 96 del Reglamento del Ministerio Público se faculte la prórroga de funciones, de manera que al seguir ejerciendo las funciones ignoró las normas y formas de contratación de los fiscales establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, incurriendo en las prohibiciones del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues es de conocimiento público que en el mes de septiembre de 2004, el Fiscal General de la República cursó notas de designación a los Fiscales del Distrito de Cochabamba por un periodo adicional de nueve meses a partir del 1 de septiembre de 2004, de modo que dicha designación fenecía entre el 31 de mayo y el 1 de junio de 2005; sin embargo, pese al cumplimiento de dicho plazo de contratación y lo dispuesto por las normas previstas por los arts. 30 inc. 8) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 175 concordantes con las previstas por el art. 162 inc. 8) del Reglamento del Ministerio Público, presentó la acusación.
Señala que en la actualidad ya no existe posibilidad de designar fiscales de materia eventuales, dado que en su momento con la facultad que le otorgaban las normas previstas por los arts. 36 inc. 14) de la LOMP y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal General de la República podía hacerlo al no estar en funcionamiento la Carrera Fiscal, según refirió la SC 0015/2005, de 22 de febrero, pero desde el año 2004, al aprobarse el Reglamento interno del Ministerio Público, dicha carrera ingresó en funcionamiento quedando la citada Disposición sin vigencia, teniéndose como prueba de ello, el Tribunal de concurso compuesto conforme a las normas previstas por el art. 141 del Reglamento interno, que ha sido posesionado y actualmente cumple funciones en el Distrito de Cochabamba.