SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0068/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 3

El recurrido por memorial cursante de fs. 387 a 391 presentó sus alegatos en los siguientes términos: a) si bien es cierto que el art. 30 inc. 8) de la LOMP, establece que los fiscales cesarán en sus funciones luego de haber cumplido el periodo de sus funciones, no es menos cierto que conforme al parágrafo segundo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mientras se organice el escalafón y la Carrera Fiscal, los fiscales que sean designados por las exigencias del servicio, tendrán la calidad de eventual; y en mérito a ello, mediante Resolución 059/2005, de 5 de mayo, el Fiscal General de la República autorizó la prórroga de sus funciones como Fiscal de Materia hasta la finalización del proceso de institucionalización del Ministerio Público, de modo que actuó con plena competencia y jamás usurpó funciones; b) es evidente que el art. 87 y ss. de la LOMP prevén la Carrera Fiscal, estableciendo la designación y permanencia de los fiscales, es más el art. 138 del Reglamento Interno del Ministerio Público establece que el ingreso a la misma se producirá mediante superación de los exámenes de oposición y competencia, pero este proceso hasta la fecha no ha concluido ya que está compuesto por 5 subsistemas conforme prevén los arts. 89 de la LOMP y 134 de su Reglamento interno; de modo que una vez que hayan superado las pruebas recién ingresarán a la Carrera Fiscal y por ende recién se implementará el escalafón conforme establecen el art. 57 y ss. del Reglamento de Planificación e Ingreso a la Carrera Fiscal, mientras ello ocurra, sigue ejerciendo como todos los fiscales, pues de compartir el criterio del recurrente, no existiría un solo fiscal en la actualidad ejerciendo el cargo con competencia y de todos ellos serían nulos sus actos, lo cual no es así, pues en mérito a la Resolución de la Fiscalía General de la República ejercen eventualmente sus funciones. Con esos fundamentos pide que el recurso sea declarado infundado.