SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005, cursante de fs. 38 a 40, el recurrente manifiesta que su representada actualmente guarda detención ilegal en la cárcel de San Sebastián Mujeres, en cumplimiento de un mandamiento librado por la Jueza recurrida dentro del proceso tramitado en forma irregular por cobro de beneficios sociales instaurado por Flora Tinoco Zambrana.
Señala, que la Jueza recurrida admitió la demanda por Auto de 22 de abril de 2004 y dispuso la citación personal de su representada, sin embargo, el Oficial de Diligencias representó en sentido de que pese a constituirse en la casa de la demandada por dos veces consecutivas, no pudo citarla, por lo que la demandante pidió se cite por cédula, habiendo el indicado Oficial de Diligencias procedido a tal citación, sin cumplir la previsión del art. 76 del Código procesal del trabajo (CPT), que establece como requisito la firma de un testigo debidamente acreditado que no figura en la diligencia con la que fue notificada Amalia Cruz Coronel y donde sólo se advierte un “garabato”(sic.).
Agrega, que la Jueza recurrida por Auto de 25 de mayo de 2004, declaró la rebeldía de la demandada amparada en la supuesta legalidad de la citación practicada por el Oficial de Diligencias, disponiendo que con ella se la cite, habiendo el Oficial de Diligencias procedido a hacerlo por cédula y no personalmente como correspondía, contraviniendo otra vez el art. 76 del CPT, al no existir el testigo de actuación sino un “garabato” (sic.) de rúbrica que no se sabe a quien pertenece.
Refiere, que con posterioridad la Jueza recurrida ordenó que las futuras notificaciones a la demandada -ahora representada por el recurrente-, se realicen por tablero y luego ante otra representación del Oficial de Diligencias y a pedido de la demandante dispuso por Auto de 25 de agosto de 2004, que también la Sentencia se notifique mediante cédula, cuando debió ordenar hacerlo personalmente por tratarse de una Resolución definitiva, advirtiéndose no obstante en la diligencia corrida que tampoco existe el testigo acreditado establecido por el art. 76 del CPT.
La demandada no tuvo derecho de defenderse, porque no conoció el proceso laboral seguido en su contra, la rebeldía declarada y peor aún de la Sentencia, por cuya razón y ante ese desconocimiento no presentó ningún recurso de apelación, lo que motivó la ejecutoria de la Sentencia, con el agravante de la restricción a su derecho a la libertad de locomoción por incumplimiento en el pago de beneficios sociales.
La Jueza recurrida por Auto de 13 de septiembre de 2004, declaró ejecutoriada la Sentencia sin observar su ilegalidad, al no constar en la diligencia de notificación por cédula el testigo de actuación exigido por el art. 76 del CPT; aclarando que son varias las Sentencias Constitucionales que prevén la notificación personal de las sentencias, precisamente para que el notificado conozca el estado de su situación jurídica, señalando para el caso el contenido de las SSCC 15/2004-R, 1602/2004-R y 1891/2004-R.