SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a resolver la problemática planteada, es necesario recordar que del análisis realizado en la SC 0878/2005-R, de 29 de julio, se ha entendido que el art. 1.II de la CPE estatuye que Bolivia “es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la justicia”, y de manera más específica en el art. 9 de la CPE desarrolla la garantía personal de la libertad física, al establecer que: “Nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; con la única excepción en el caso de flagrancia según prevé el art. 10 de la CPE, asimismo los encargados de las prisiones no pueden recibir a ningún ciudadano si es que no existe un mandamiento previo, tal cual dispone el art. 11 de la CPE.
De lo que se entiende que, para restringir excepcionalmente el derecho fundamental de la libertad, la Ley debe establecer los casos, las formas y las condiciones; precisamente, uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social cuando existe sentencia judicial firme que determina una obligación pecuniaria al empleador a favor de su empleado, y éste incumple la misma, no obstante el plazo otorgado por la autoridad judicial competente; circunstancia en la cual, el Juez de la causa podrá librar el mandamiento de apremio corporal, tal cual dispone el art. 213 y 216 del CPT, en concordancia con lo dispuesto por el art. 12 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), que de manera excepcional mantiene el apremio corporal en materia de asistencia familiar como en materia laboral y de seguridad social”.
Por otra parte, es preciso señalar que la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión (SSCC 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras).