SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor por su representada alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la defensa y al debido proceso, por cuanto, en el proceso social seguido en su contra, la citación con la demanda y las notificaciones con el Auto que le declaró rebelde, así como con la Sentencia, Auto de ejecutoria de la sentencia y conminatoria de pago, realizadas mediante cédulas, no cumplieron con la previsión del art. 76 del CPT, que establece como requisito la firma de un testigo de actuación debidamente acreditado, donde sólo se advierten “garabatos”(sic.); que, por otra parte, no se le designó defensor de oficio pese a que debió advertirse que su libertad de locomoción estaba en peligro; situaciones que dieron lugar a que se libre mandamiento de apremio por el que se encuentra detenida. Corresponde, en consecuencia, verificar si los extremos demandados son evidentes y si constituyen actos ilegales que se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.