Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida, haciéndose presente en audiencia, elevó el informe correspondiente según consta en el acta, empero, el mismo no cursa en el expediente remitido a este Tribunal; sin embargo, con derecho a la dúplica, señaló que las notificaciones a la demandada fueron realizadas por cédula en presencia de testigo, y que no se puede designar un defensor de oficio, ya que esa figura no prevé la Ley, conforme establece el ordenamiento jurídico laboral.