SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 67 a 69 vta., se declaró procedente el recurso disponiendo: a) la inmediata libertad de Amalia Cruz Coronel, debiendo a este efecto la Jueza recurrida librar el respectivo mandamiento de libertad; b) la nulidad de obrados hasta que Amalia Cruz Coronel sea nuevamente notificada con el Auto de 13 de septiembre de 2004, conforme a ley, con los siguientes fundamentos: 1) a fs. 18 del expediente, consta notoria contradicción en la que incurrió el Oficial de Diligencias al advertir una notificación mediante cédula y al mismo tiempo aclararla que también la llevó a cabo personalmente, como si eso fuera posible, considerando que la primera modalidad se aplica cuando consta que quien deba ser citado no se encuentra en su domicilio, mientras la segunda, cuando encontrándosela personalmente se la cita firmando en constancia o en su defecto aclarándose que rehusó hacerlo, conforme prevén los arts. 120 y 121 del CPC, aplicables al caso conforme a la permisión establecida en el art. 252 del CPT; 2) por expresa disposición del art. 128 del CPC, también aplicable al caso por la norma citada precedentemente, se interpreta que tal notificación, por ausencia y contradicción de los requisitos de forma previstos procesalmente, está viciada de nulidad, con el advertido que fue esa actuación la que permitió se libre el mandamiento de apremio observado en el recurso, lo que necesariamente debe ser subsanado, debiendo considerarse que su eventual aplicación debe estar justificada por la ausencia de otras medidas que siendo sustitutivas puedan ser igualmente eficaces.