SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Auto de Vista de 10 de julio de 2004, pronunciado dentro del juicio coactivo promovido por el Banco Económico S.A. contra Carmelo Aguilar Salvatierra y Dolores Fiel Goitia, la Sala Civil Primera confirmó el Auto de 27 de noviembre de 2002 dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. Para reparar principalmente, y entre otros, el error material de la parte considerativa segunda del Auto de Vista, el Banco en tiempo y forma, solicitó enmienda y complementación que fue desestimada por Auto de 19 de julio de 2004 con el siguiente tenor: “No ha lugar a lo solicitado en observancia del art. 245 (sic) del Código de Procedimiento Civil”; y posteriormente fueron desatendidas ulteriores peticiones de enmienda mediante proveídos de 23 de julio y 3 de agosto de 2004, no obstante que el art. 249 del Código de procedimiento civil (CPC) reconoce expresamente la facultad de recurrir por la enmienda, explicación y complementación de un auto de vista.
La incoherencia entre la parte dispositiva del fallo -favorable al Banco- y el segundo considerando de la Resolución que obstaculiza el ejercicio del derecho del acreedor- ha perturbado el normal desenvolvimiento del proceso y está provocando agravios en el goce del derecho propietario. En el Auto de Vista erróneamente se expresa que el Complejo Turístico “Azul Azul” es el bien que garantiza el cumplimiento de la obligación, no obstante que este complejo no forma parte de las garantías de la deuda que está garantizada por los inmuebles hipotecados que han sido debidamente identificados en las escrituras de crédito, bienes que ya han sido embargados, rematados y adjudicados a favor del Banco.