SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.3.
III.3. En el caso examinado, dentro de un proceso coactivo, en ejecución de sentencia, y con referencia a un incidente de nulidad suscitado por la parte coactivada, el Tribunal de alzada ahora recurrido, por Auto de Vista de 10 de julio de 2004, confirmó el Auto impugnado que a su vez resolvió el rechazo del citado incidente de nulidad. En ese contexto, el coactivante, dentro del plazo de veinticuatro horas previstas por el art. 196 inc. 2) del CPC, solicitó enmienda y complementación ante lo cual, el vocal semanero, mencionando la observancia del art. 245 del CPC -sin relación con la determinación- declaró sin lugar a la enmienda y complementación solicitada, situación que si bien está relacionada con la congruencia o fundamentación de un fallo, no lo está directamente respecto del derecho a la seguridad jurídica invocado, o sea que, el derecho acusado de vulnerado no guarda ninguna relación con los defectos procesales reclamados, por lo tanto no existe una relación de causa y efecto entre los hechos demandados de ilegales y el derecho alegado como conculcado, tornando inviable el presente recurso, tal como lo ha sostenido, en este último sentido, las SSCC 804/2003-R y 1380/2003-R, entre otras.