SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a la consideración del fondo del recurso interpuesto, cabe remarcar que la explicación y complementación sólo procede en los casos en los que la Ley expresamente las prevé (en ese sentido la SC 1384/2003-R, de 22 de septiembre); así, el art. 196 del CPC, establece que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, mas, le corresponderá corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. De  acuerdo al inc. 2) del citado artículo: “A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.