SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) si bien el recurso no se dirige contra el Auto de 10 de julio de 2004, y más bien acusa la negación de las autoridades recurridas a dar curso a la enmienda solicitada, no es menos cierto que este pedido, más allá de que haya sido negado o admitido, carece de relevancia y no vulnera el derecho constitucional alegado, ni los principios señalados por el recurrente; 2) si bien es evidente que en el segundo considerando del Auto de Vista de 10 de julio de 2004, se incorpora la expresión “Complejo Turístico Azul Azul” es también cierto que este aspecto no incide en la substancia de la parte resolutiva por cuanto el mismo es confirmatorio del Auto de 27 de noviembre de 2002, debiendo en todo caso, hacerse valer en derecho el repetido Auto de 10 de de julio de 2004 que debe ser cumplido en observancia de la Sentencia y Auto de Vista pronunciados dentro del proceso en los que se consignan el denominativo observado.