SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2004, Percy Raul Mier Rivas por el Banco Económico S.A., solicitó enmienda y complementación del Auto de Vista de 10 de julio de 2004 (fs. 298 y vta.); el 19 de julio de 2004, mediante decreto suscrito por el vocal Angel Montero Montecinos, se determinó: “No ha lugar a lo solicitado en observancia del art. 245 del Código de Procedimiento Civil…” (fs. 298 vta.). El 21 de julio de 2004, el Banco Económico S.A. insiste en que se enmiende el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2004 (fs. 299 y vta.), por lo que, por decreto de 23 de julio de 2004, el vocal Angel Montero Montecinos decretó que “habiéndose focalizado el memorial de fs. 163, solamente sobre el aspecto referido a las costas, estése al proveído de 19 del mes en curso…” (fs. 299 vta.). Finalmente, ante una nueva petición del Banco por decreto de 3 de agosto de 2004, se mantiene los proveídos de 19 y 23 de julio de 2004 (fs. 300 y vta.).