Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, y los principios de legalidad, celeridad y economía procesal de la entidad que representa, por cuanto las autoridades recurridas no dieron lugar a la enmienda y complementación impetrada respecto de un Auto de Vista pronunciado en ejecución de sentencia, dentro del incidente de nulidad promovido por el coactivado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.