SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1064/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

resoluciones dictadas en recurso de apelación en el efecto devolutivo

A su vez, el art. 239 del Capítulo IV correspondiente a la apelación en el efecto suspensivo del Título V, de los recursos, del Libro Primero del Código de procedimiento civil, establece que “Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221”. En el mismo sentido, el art. 249 del CPC, refiriéndose ya a las apelaciones en el efecto devolutivo, establece que “serán aplicables a las resoluciones dictadas en recurso de apelación en el efecto devolutivo las disposiciones de los artículos 196, inciso 2, y 239” (las negrillas son nuestras). Lo mismo ocurre respecto de las resoluciones dictadas en recurso de casación, de acuerdo al art. 276 del CPC.