SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el  10 de enero de 2005  (fs. 42  a  48),  la  recurrente alega  que  dentro del proceso penal seguido por Amanda Cuellar Salazar,  contra  su representado Romano Bismark Paz Álvarez, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Adolfo Rueda Artunduaga,  el 1 de agosto de 2003 dictó  Sentencia condenándole a la pena de dos años de reclusión, por lo que en tiempo hábil interpuso el recurso de apelación, sin embargo, no obstante a que el vocal Adhemar Fernández Ripalda ordenó el 2 de agosto de 2003, que se notifique a su mandante o su abogado defensor para que  fundamente el recurso de apelación, esa orden no se cumplió toda vez que fue notificado en el tablero de la  Secretaría  de Cámara, y no en su domicilio señalado,  posteriormente  se le designó abogado defensor de oficio para que fundamente dicho recurso, mandato que tampoco fue cumplido quien no asumió defensa en su favor en ningún momento.

Refiere que de ese modo su mandante quedó en completo estado de indefensión, al no  haber fundamentado su apelación,  fue condenado  sin haber sido oído toda vez que  recién se enteró de todo ese accionar el 14 de septiembre de 2004, cuando  lo notificaron con el pedido de responsabilidad civil, que a diferencia del actuado anteriormente expuesto fue realizado en su domicilio procesal Edificio Santa Cruz,  tercer piso, oficina 305, sin tomar en cuenta  que en ese lugar es que  se debió notificar la orden  para que se fundamente la apelación de Sentencia y para que recurra ante la Corte Suprema de Justicia.