SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de enero de 2005 (fs. 42 a 48), la recurrente alega que dentro del proceso penal seguido por Amanda Cuellar Salazar, contra su representado Romano Bismark Paz Álvarez, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito el Juez Tercero de Partido en lo Penal, Adolfo Rueda Artunduaga, el 1 de agosto de 2003 dictó Sentencia condenándole a la pena de dos años de reclusión, por lo que en tiempo hábil interpuso el recurso de apelación, sin embargo, no obstante a que el vocal Adhemar Fernández Ripalda ordenó el 2 de agosto de 2003, que se notifique a su mandante o su abogado defensor para que fundamente el recurso de apelación, esa orden no se cumplió toda vez que fue notificado en el tablero de la Secretaría de Cámara, y no en su domicilio señalado, posteriormente se le designó abogado defensor de oficio para que fundamente dicho recurso, mandato que tampoco fue cumplido quien no asumió defensa en su favor en ningún momento.
Refiere que de ese modo su mandante quedó en completo estado de indefensión, al no haber fundamentado su apelación, fue condenado sin haber sido oído toda vez que recién se enteró de todo ese accionar el 14 de septiembre de 2004, cuando lo notificaron con el pedido de responsabilidad civil, que a diferencia del actuado anteriormente expuesto fue realizado en su domicilio procesal Edificio Santa Cruz, tercer piso, oficina 305, sin tomar en cuenta que en ese lugar es que se debió notificar la orden para que se fundamente la apelación de Sentencia y para que recurra ante la Corte Suprema de Justicia.