Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.9.
II.9. En la vía incidental Romano Bismark Paz Álvarez, pidió la nulidad de obrados arguyendo falta de notificación con el decreto de 2 de octubre de 2003 que ordena la fundamentación de la apelación de la sentencia y que el abogado defensor de oficio que le nombraron no fundamentó la misma, que esa forma de proceder lo dejó en completo estado de indefensión, lo que mereció el decreto de fs. 40 que ordena se esté al Auto de Vista de 12 de noviembre de 2003, emitido por los vocales recurridos.