SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos la actora pretende impugnar por medio del presente recurso la falta de notificación con el decreto de 2 de octubre de 2003, que supuestamente le causó indefensión a su representado Romano Bismark Paz Álvarez, al no haber sido notificado en su domicilio señalado y que ello impidió que fundamente su alzada; sin embargo, de obrados se evidencia que el imputado, tenía pleno conocimiento del proceso penal en su contra, tal es así que asumió defensa y apeló de la Sentencia que lo condenó a dos años de reclusión, por consiguiente tenía la obligación de realizar seguimiento a dicho proceso, más aún si contaba con un abogado defensor, al no haberlo hecho ha consentido voluntaria y libremente su propia indefensión, y los actos que supuestamente alega que vulneran su derecho a la defensa, pretendiendo objetar la falta de notificación luego de más de un año de ese actuado y después de la notificación con el resarcimiento de daños, que demuestra claramente que las etapas procesales anteriores precluyeron, por dejadez o negligencia del imputado, que como se dijo no obstante a tener conocimiento del proceso penal en su contra dejó su defensa, olvidando que el impulso procesal no sólo es facultad de la autoridad jurisdiccional sino también de las partes que deben velar porque en el proceso se cumpla el procedimiento previsto y oponerse oportunamente en caso de la comisión de un acto ilegal u omisión indebida por medio de los recursos ordinarios y sólo agotados éstos por el extraordinario como lo es el amparo dentro del plazo de los seis meses, toda vez que el mismo responde al principio de inmediatez y no puede estar indefinidamente a disposición de las partes.