SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. La  SC 0634/2005-R, de 15 de junio, recogiendo la jurisprudencia sentada sobre el principio de inmediatez en el recurso de amparo constitucional ha señalado que “...este Tribunal Constitucional, mediante SC 770/2003-R, de 6 de junio ha establecido que: `el recurso debe ser presentado hasta dentro de los  seis meses  de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (..)`; y que, además, el razonamiento relativo a los seis meses señalados, `(..) resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección`. En ese mismo sentido la SC 0058/2005-R, de 24 de enero”.