SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

improcedente

La Sentencia cursante  de fs. 57 a 58, pronunciada el  26 de enero de 2005  por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  declaró improcedente el recurso bajo estos  fundamentos: 1)  la demanda se funda en la falta de notificación a Romano Bismark Paz Álvarez, con la providencia de 2 de octubre de 2003 lo que le produjo según su apreciación, indefensión  por lo que pide se anule el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2003; 2) de lo manifestado se llega a la convicción que todas las actuaciones  procesales reclamadas por la recurrente datan del año 2003 las  que tienen una antigüedad de más de un año, de tal manera que de acuerdo al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo constitucional interpuesto por Romano Bismark Paz Álvarez, ha precluido y no se ajusta  a la inmediatez que indica el art. 94  referido.