SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1066/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 57 a 58, pronunciada el 26 de enero de 2005 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) la demanda se funda en la falta de notificación a Romano Bismark Paz Álvarez, con la providencia de 2 de octubre de 2003 lo que le produjo según su apreciación, indefensión por lo que pide se anule el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2003; 2) de lo manifestado se llega a la convicción que todas las actuaciones procesales reclamadas por la recurrente datan del año 2003 las que tienen una antigüedad de más de un año, de tal manera que de acuerdo al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo constitucional interpuesto por Romano Bismark Paz Álvarez, ha precluido y no se ajusta a la inmediatez que indica el art. 94 referido.