SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

Los recurridos informaron en audiencia lo siguiente: a) de conformidad con el art. 231 inc.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), los oficiales de diligencias tienen atribuciones para practicar las diligencias de notificación con todas las resoluciones,  en relación con el art. 203 inc. 2) de la LOJ que faculta a los secretarios supervisar los actos de los funcionarios subalternos a fin que cumplan a cabalidad sus funciones; b) el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) que sustituye el art. 133 del CPC, señala que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, todas las actuaciones judiciales en todas las instancias deben ser notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes, para lo que estas y  sus  abogados que actúen en el proceso tienen la carga procesal de asistir en forma obligatoria los días martes y viernes  a fin de notificarse con las actuaciones, por lo que el recurrente estaba en la obligación de acudir a los tribunales a fin de notificarse, por lo que el recurso es improcedente.