Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa al haber sido notificado en el tablero del Juzgado con el Auto de Vista de 10 de mayo de 2004 y el Auto de ejecutoria de 6 de enero de 2005 y no de forma personal, coartando su derecho a recurrir. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.