Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. En primer lugar es necesario aclarar que el recurso de amparo no es la vía idónea para la protección de la libertad, como arguye el recurrente dado que para los casos de vulneración de ese derecho la persona puede acudir al recurso de hábeas corpus, que es el llamado por ley para proteger ese derecho. Por consiguiente no es factible su análisis por medio del recurso de amparo constitucional.