SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. En el caso sometido a examen, el recurrente alega la falta de notificación personal con el Auto de Vista o mediante cédula en el domicilio señalado, si bien es cierto que, dicha notificación debió realizarse del modo indicado, no es menos evidente que el actor tenía la potestad de oponer un incidente de nulidad de notificación oportunamente al tenor del art. 149 CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados. Por consiguiente, no es posible otorgar la tutela que busca el recurrente porque no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad.
Se ha constatado que el recurrente pudo haber efectuado el reclamo ante las autoridades recurridas sobre las presuntas ilegalidades cometidas en la notificación con el Auto de Vista, empero no utilizó oportunamente los medios ordinarios que la ley le franquea para hacer valer sus derechos lo que imposibilita el ingreso a la dilucidación del fondo de la problemática hoy formulada en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, dado que el interesado, ni bien tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal, debió ocurrir ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes para efectuar el reclamo pidiendo se subsane la supuesta irregularidad procesal, pero no lo hizo, lo que acarrea la improcedencia de este recurso extraordinario.