Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. En vista a que el proceso penal analizado está sujeto al Código de procedimiento penal de 1972, es de aplicación el art. 355 de dicho cuerpo legal que dispone que son aplicables supletoriamente las normas previstas en el Código de procedimiento civil, en ese entendido el art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.