SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. En vista a que el proceso penal  analizado está sujeto al Código de procedimiento  penal de 1972,   es de aplicación el art. 355 de dicho cuerpo legal que dispone que  son aplicables supletoriamente las normas  previstas en el Código de procedimiento civil,  en ese entendido el art. 149 del CPC prevé que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras.