SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de enero de 2005 (fs. 106 a 108), el recurrente refiere que dentro del proceso penal que le sigue inicialmente Flora Condori Calderón y actualmente Gladys Leonor Condori Hidalgo, por el delito de tentativa de violación y lesiones gravísimas, la Jueza Quinta de Partido en lo Penal dictó Sentencia condenándolo a 12 años de reclusión en la cárcel pública del Abra, por lo que interpuso el recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda que dictó el Auto de Vista de 10 de mayo de 2004 confirmando la Sentencia apelada la misma que fue ejecutoriada mediante Auto de 6 de enero de 2005.
Alega que lo extraño es que su persona no fue notificado personalmente ni por cédula con el referido Auto de Vista, ni con el Auto que dispone su ejecutoria, que ambos le fueron notificados en el tablero de la Sala el primero el 27 de septiembre de 2004 y el segundo el 10 de enero de 2005 apartándose de lo previsto por el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC), con lo que se ha provocado su indefensión y se le ha obstruido el derecho de usar el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia.