SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el  25 de enero  de 2005  (fs. 106  a  108), el  recurrente  refiere  que dentro del proceso penal que le sigue inicialmente Flora Condori Calderón y actualmente Gladys Leonor Condori Hidalgo, por el delito de tentativa de violación y lesiones gravísimas, la Jueza Quinta de Partido en lo Penal dictó Sentencia condenándolo a 12 años de reclusión en la cárcel pública del Abra, por lo que interpuso el recurso de apelación ante  la Sala Penal Segunda  que dictó el Auto de Vista de 10 de mayo de 2004 confirmando la Sentencia apelada la misma que fue ejecutoriada mediante Auto de  6 de enero de 2005.  

Alega que lo extraño es que su persona no fue notificado personalmente ni por cédula con el referido Auto de Vista,  ni con el Auto  que dispone su ejecutoria, que ambos le fueron  notificados  en el tablero de la Sala  el primero el  27 de septiembre de 2004 y el segundo el  10 de enero de 2005 apartándose de lo previsto por  el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC), con lo que se ha provocado su indefensión y se le ha obstruido el derecho de usar el recurso de nulidad o casación ante la Corte Suprema de Justicia.