SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

improcedente

La   Sentencia cursante de  fs. 117  a 118,  pronunciada el 3 de  marzo de 2005  por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  declaró  improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) el art. 14 de la LAPCAF que sustituye el art.133 del CPC, establece que después de las citaciones con la demanda, los actos procesales en todas  las instancias deben ser notificadas en secretaría del juzgado o tribunal a las partes que concurren en el proceso, vale decir que la prosecución, conclusión y ejecución de las resoluciones deben practicarse en esa forma, que constitucionalmente se adecua al principio de conservación de la norma; 2) las partes aún tratándose de apelación o casación, tienen la obligación de apersonarse ante  los tribunales  de alzada  e impulsar sus causas para conocer los resultados, ese es el espíritu inspirado en el art. 409 del Código de procedimiento penal (CPP).