SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de febrero de 2005 (fs. 9 a 12), la recurrente arguye que el 10 de enero de 2005 a la altura de “Pailón” efectivos del COA retuvieron los camiones con placa 824-LHG y placa 1041-EIT, que transportaban mercadería de su poderdante, con el pretexto de verificar la documentación, verificada la misma, indicaron que la mercadería sería remitida a “playa preventiva” de ALBO S.A. a efectos de su correspondiente aforo físico de la mercadería.

Expresa que ya en “playa preventiva”, el encargado del COA en recinto de ALBO S.A, de manera especulativa indicó que las “DUI's” eran falsas, por lo que debían bajar la mercadería a fin de realizar “un aforo exhaustivo”, por lo que presentada la documentación de soporte correspondiente a la legal importación de la mercadería, se cotejó dicha documental con absolutamente toda la mercadería, donde no hubo diferencia alguna de cantidad, tamaños de llantas, marcas, códigos, números de lotes y demás características, del mismo modo se analizó la documentación en sistema, sin observación alguna.

Refiere que pese a ello y habiendo transcurrido más de una semana y en un procedimiento irregular del COA, excediendo sus funciones, efectivos del mismo, pidieron apoyo a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz, pasando el caso por tres técnicos aduaneros sin resolver el problema, hasta que el co recurrido Daniel Ravignon dirigió el asunto al Técnico Aduanero, Luis Marianca, quien en lugar de hacer un análisis de toda la documentación soporte de la mercadería, el 25 de enero de 2005 presentó informe de valoración, tomando valores referenciales del sistema “Savia3” encontrando en ambas “DUI” diferencia de valores estimando posible omisión de tributos.

Señala que sobre la base de ese inusual informe el COA realizó un acta de contravención, dirigida al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, que no indica la fecha de retención, sin embargo negaron haber generado un acta de contravención, aduciendo que todas las actuaciones del COA se plasma en “Actas de intervención”, de lo cual resultó que después de quince días y en un acto discrecional liberaron los motorizados, dejando retenida la mercadería sin que exista ilícito aduanero alguno.

Manifiesta que ante su solicitud de liberación de mercadería, por instrucción del Administrador Aduana Interior Santa Cruz se remitieron antecedentes a la Unidad de Fiscalización ex post en un control diferido inmediato del despacho aduanero correspondientes a las dos “DUI's”, fiscalización que únicamente se basa en documentos no siendo limitativo que se entregue a su poderconferente la mercadería en tanto se realice dicha fiscalización; sin embargo hasta la fecha de presentación de su recurso, dicha unidad continúa analizando la documentación.