Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 3 de febrero de 2005 (fs. 9 a 11) la ahora recurrente interpuso demanda de amparo constitucional que se revisa, y por decreto de 4 de febrero de 2005 (fs. 12 vta.), la Corte de amparo dispuso que previamente acompañe fotocopias legalizadas de las piezas que se acompañan en fotocopias simples y que la actora arrime las pruebas en que funda su pretensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir
- III.2.