SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, si bien la recurrente presentó el recurso de amparo constitucional buscando la tutela del derecho constitucional de dedicarse al comercio de su mandante; empero, ella misma imbuida de dicho mandato de manera voluntaria y después de la resolución del recurso por la Corte de amparo, presentó memorial retirando el referido recurso, con el argumento de que las autoridades recurridas cesaron en la retención indebida de su mercadería, acto que era el que impugnaba, en mérito de lo que no se presentó a la audiencia ninguna de las partes. De todo ello se concluye que ciertamente no existe motivo para ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada, toda vez que la representante del titular del derecho señalado como lesionado renunció a continuar su acción, por consiguiente corresponde determinar el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir
- III.2.