SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2005 (fs. 13) la recurrente manifestó al Tribunal de amparo que toda la documental adjunta en fotocopias era parte de los archivos de la Administración Aduanera, lo cual dificultaba la obtención de los originales en su condición de particular, por lo que solicitó se admita su recurso. La Corte de amparo mediante Auto del mismo día (fs. 14) admitió el recurso y señaló audiencia a realizarse después de las cuarenta y ocho horas de la última citación a las autoridades recurridas a fin de que presenten sus informes, disponiendo su citación al efecto. La última citación realizada con tal objeto fue al co recurrido Comandante del COA, a horas 9:30 del 16 de febrero de 2005 (fs. 15). De esa manera, se celebró audiencia pública de amparo el 18 de dicho mes y año a horas 9:30, sin la concurrencia de las partes, emitiendo su respectiva Resolución la Corte de amparo, conforme al apartado I.2.1 de este fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir
- III.2.