Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 18 de febrero de 2005 a horas 9:45 (fs. 17) la actora presentó un memorial de retiro de su demanda de amparo, aduciendo haber cesado la retención indebida de la mercadería de su poderdante, salvando su derecho al resarcimiento de daños y perjuicios en la vía que corresponda. La Corte de amparo mediante proveído de la misma fecha, decretando que “estese” a su Resolución mencionada (fs. 17 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir
- III.2.