Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
Mediante Resolución cursante a fs. 16 y vta., pronunciada el 18 de febrero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que conforme a la SC 0354/2004-R, de 17 de marzo, en el presente amparo no se agotaron las vías administrativas de reclamo pertinentes, pues previamente debe existir una resolución del administrador de la aduana, que puede ser reclamada ante el gerente departamental o nacional, cual prevén los arts. 291 y 294 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el desistimiento puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir
- III.2.