SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El Director del Centro de Procesamiento de Datos y el Asesor Legal de la UAGRM recurridos, Conrrado Vallet y Ramiro Menacho Aguilera presentaron informe escrito (fs. 18 a 19 y vta.) que fue ratificado en audiencia señalando lo siguiente: a) de acuerdo a las normas reglamentarias de la UAGRM, todo estudiante o funcionario de la Universidad que tenga bajo su custodia, uso o cuidado de bienes muebles y no hace su descargo o entrega oportuna, debe procederse de manera inmediata a bloquear su matrícula hasta que se efectúe la restitución correspondiente; ese es el caso del recurrente que administró el Comedor Universitario como concesionario y luego pretendió quedarse de manera irregular y que según los inventarios realizados habría sustraído una considerable cantidad de mobiliario, sin que lo hubiese retornado pese ha haber recibido varias conminatorias para hacerlo; b) la Resolución Rectoral 209/2003 aprueba las normas y procedimientos de bloqueos y desbloqueos de registro universitario, en función a ello el Departamento Legal está autorizado para disponer el bloqueo de acuerdo a las causales señaladas en dicha Resolución, incluso el Centro de Procesamiento de Datos está facultado para tomar esta medida cuando lo amerite el caso, no obstante lo señalado, en el presente caso el Director del Centro de Procesamiento de Datos no dio ninguna instrucción de bloqueo, sino que al haberse dirigido por error la solicitud a dicha autoridad, ésta la derivó como correspondía al Departamento de Registro y Admisiones, corrigiendo el procedimiento, por lo que se le estaría imputando un hecho que jamás ocurrió; c) el recurrente no ha impugnado el hecho denunciado ante el Director Académico, ni la Dirección Administrativa y Financiera, tampoco ante el Vicerrector y menos aún ante el Rector y el Consejo Universitario de la UAGRM, por lo que no se abriría la competencia del Tribunal Constitucional; y d) el recurrente ha opuesto su recurso después de más de diez meses de producidos los efectos del supuesto acto ilegal, careciendo en consecuencia su reclamo de la inmediatez requerida en el recurso de amparo. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso planteado.
Con el uso del derecho a la dúplica, manifestaron que la mención de 11 de febrero de 2004 es en realidad 5 de abril de 2004; por otra parte no se está hablando de una deuda económica, sino de muebles que el recurrente recibió y si bien es un estudiante universitario; sin embargo, es también detentador de esos bienes por lo que tiene la obligación de restituirlos y entregarlos conforme los recibió.