SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2
III.2. En el presente caso se aplican los presupuestos de subsidiariedad señalados en la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, puesto que efectuada la revisión de los antecedentes presentados, no se evidencia que una vez que fue de conocimiento del recurrente la determinación de proceder al bloqueo de su matrícula universitaria, éste hubiese formulado algún reclamo o impugnación de la decisión asumida, ni ante las autoridades universitarias ahora recurridas, y menos aún ante las instancias jerárquicas de la UAGRM, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 120 inc. g) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, los estudiantes tienen entre los derechos que les asigna dicha normativa, el ser oídos por los órganos de gobierno universitario mediante sus delegados o por medio de memoriales, vía de la cual el recurrente no hizo uso para impugnar el supuesto acto lesivo a su derecho, por lo que corresponde aplicar la subregla de subsidiariedad referida a que la autoridad administrativa no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre el hecho denunciado, porque la parte recurrente no utilizó los recursos y medios de defensa ante esa autoridad; por el contrario, el recurrente interpuso directamente el presente recurso de amparo, el que dado su carácter subsidiario no puede ser utilizado en reemplazo de las vías legales y administrativas que pudiesen existir para la protección de los derechos que se consideran suprimidos o amenazados, máxime si se considera que el recurrente no efectuó ni un solo reclamo ante la autoridad que emitió la comunicación interna 189/2004 disponiendo el bloqueo de su matrícula, interponiendo en forma directa la acción tutelar al siguiente día del conocimiento del supuesto acto ilegal en su contra; en razón a lo precedentemente expuesto, no corresponde ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, tornándose en consecuencia improcedente el recurso planteado.