SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde aclarar que el fundamento expresado por el Tribunal de amparo de no aplicar el principio de subsidiariedad en razón a que el derecho vulnerado es el de recibir instrucción y educación universitaria no pudiendo ser derivado a otra vía de derecho y que debe ser atendido en forma inmediata para evitar daños mayores, no es pertinente ya que la jurisprudencia constitucional es muy clara al señalar: “(…) cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.” (SC 1337/2003-R), de lo que se infiere que para que el recurso de amparo proceda de manera excepcional, -pese a existir otras vías y recursos no utilizados-, debe existir certeza de que de no conceder la tutela se estaría causando un daño irremediable e irreparable a quien recurre, a cuyo efecto el recurrente debe cumplir con dos requisitos; de un lado, identificar fundadamente el posible daño irreparable a producirse, y, de otro, hacer uso de las vías legales ordinarias de manera que a pesar de estar en curso de trámite el reclamo se presente el amparo constitucional para que se otorgue la tutela provisoria, situación que no se da en el presente caso, en el que el recurrente no ha precisado ni demostrado que el supuesto acto ilegal le causaría un daño irreparable, tampoco activó las vías legales ordinarias, por lo que al no darse el requisito exigido de la certeza de la irremediabilidad, no existe la posibilidad de que el amparo opere de manera excepcional.

En consecuencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que como se tiene señalado, el recurrente no efectuó ningún reclamo ante las autoridades recurridas, ni tampoco presentó impugnación ante las autoridades del gobierno universitario, ya sea en forma directa o a través de sus delegados, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso planteado en aplicación del principio de subsidiariedad.